
CASAS VP
Arquitectura
Ramón Valdés R.
Magdalena León
2016-2021
Magdalena León
Este proyecto de dos viviendas adosadas, que acogen a dos familias, tiene su origen en la
aplicación del Art 6.2.4. de la OGUC, del que se desprende que en las zonas urbanas se puede
subdividir un sitio en dos o construir una segunda vivienda en el mismo predio, por una sola vez,
cuando exista una vivienda económica en él y los sitios resultantes no sean menor a 60 mt2 para
dos pisos y 100 mt2 para un piso.
En caso de subdivisión, solo se exime del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a
esta situación, tales como: superficie predial mínima y ochavos. Sin embargo, la nueva edificación
que se emplace en el predio resultante de la subdivisión debe cumplir con todas las normas del
Plan Regulador respectivo y con las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables
como mantener los distanciamientos, adosamientos y rasantes con los sitios vecinos, al igual que
la altura máxima, constructibilidad y ocupación de suelo del o los pisos según corresponda. En el
caso que se construya otra vivienda en el predio, sin mediar subdivisión del mismo, la nueva
vivienda que se construya debe corresponder a una vivienda económica, sin que le sean aplicables
a dicha construcción las normas del instrumento de planificación territorial respectivo. También,
según el caso, es posible construir una segunda vivienda en un segundo piso sobre la primera ya
construida.
Para el caso particular de este proyecto, se hizo uso de dicho artículo para subdividir un predio de
370 mt2. cuya subdivisión mínima es de 500m2 en la comuna de Vitacura. En general, es un
proceso largo debido al desconocimiento en su aplicación y porque además generaría una “mayor
densidad”.
Los sitios resultaron con un frente de 6,76 y 7,24 mt cada uno, desarrollándose la construcción
entre medianeros y aprovechando al máximo los adosamientos, proyectándose en los primeros
pisos los espacios comunes abiertos e iluminados con luz del oriente y poniente, más un patio
duro en el sector posterior.
Clave fue el muro que luego se convertirá en adosamiento, con 14 mt de largo x 6,20 mt de altura
construido en la primera vivienda como su fachada norte y que posteriormente, una vez
subdividido ya el sitio en dos, la segunda casa se adosa en su largo y alto total, según art 2.6.2. de
la OGUC.
Ambas viviendas, diferentes entre sí, son de hormigón visto en su primer piso con alguna
estructura metálica y elementos prefabricados de madera en el segundo piso.
Este ejercicio permite duplicar el número de unidades habitacionales sin aumentar la superficie
construida, lográndose esto, con la reducción de las superficies mínimas de subdivisión establecidas en el respectivo Plan Regulador, adaptándolas a una escala más realista, acotada y
accesible económicamente.
Hoy día, las familias son más reducidas o personas solas que desean vivir en determinados
sectores de la ciudad, con casas construidas en terrenos más pequeños, donde las exigencias de
metraje y el alto costo del suelo lo hacen inviable. A esto se suma el gran aumento de las
contribuciones, que afecta especialmente a los jubilados, muchos de los cuales se ven forzados a
abandonar los lugares donde han vivido toda su vida por no poder costearlos.
Sería de gran aporte para solucionar en parte el déficit habitacional que esta normativa pudiese
intensificarse, hacerse más común y que incluso sea más permisiva en cuanto a los antejardines,
coeficiente de construcción, adosamientos, construcción en serie, etc.
Arquitectos: A-cero arquitectura y mobiliario.
Arquitecto a cargo: Ramón Valdés R.
Constructora: Peter Price E.
Superficie terreno resultante 1° vivienda: 179 mt2.; 2° vivienda: 191 mt2.
Superficie construidas 1° vivienda: 110 mt2.; 2° vivienda: 137 mt2.
Año del proceso de permisos y construcción: 2016-2021
Fotografías: Maida León




















